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Multa de $25,000 del Formulario 5472: cómo ponerte al día y pedir que no se aplique
Por Katiuska Bustillos, fundadora y preparadora de impuestos Revisado por Katiuska Bustillos Publicado: Actualizado:
Aplica a los 5472 pendientes de cualquier año desde 2017, según las instrucciones del IRS de diciembre de 2024 y el Manual del IRS (IRM 20.1.9). La multa es de $25,000 para los años que empiezan desde el 1 de enero de 2018; antes era de $10,000.
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No presentar a tiempo el Formulario 5472 tiene una multa de $25,000 por formulario y por año, aunque la LLC no haya tenido ingresos, y si el IRS te avisa y 90 días después sigue sin presentarse, se suman $25,000 por cada 30 días, sin tope. Si tienes años atrasados y el IRS no te ha contactado, lo que toca es presentar todos los años pendientes por fax o correo, cada uno con una declaración de causa razonable firmada bajo pena de perjurio. El IRS puede aplicar la multa igualmente al procesarlos, y entonces se le pide que la retire. No hay garantía, pero el reglamento le pide aplicar la causa razonable con flexibilidad a las empresas pequeñas que no conocían la obligación.
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Cuánto es la multa y cómo se acumula
La multa por no presentar el Formulario 5472 está en la sección 6038A(d) del Código de Impuestos y la desarrolla el reglamento del Tesoro (26 CFR 1.6038A-4):
- $25,000 por año si el 5472 no se presentó a tiempo, se presentó sustancialmente incompleto o no se conservaron los registros exigidos. Para los años que empezaron antes del 1 de enero de 2018, la cifra era de $10,000.
- Es por formulario. Se presenta un 5472 por cada parte relacionada con la que hubo transacciones: si tu LLC también operó con otra empresa tuya, lleva otro 5472 y puede tener otra multa.
- Multa adicional si el IRS te avisa. Si 90 días después de que el IRS envía el aviso sigue sin presentarse, se suman $25,000 por cada periodo de 30 días o fracción, sin tope.
- No depende de tus ingresos ni de que debas impuestos: una LLC sin actividad tiene la misma multa.
El propio reglamento trae un ejemplo. Una empresa no presenta el 5472 de tres años; el IRS le impone $25,000 por cada uno y le envía el aviso, y ella lo presenta 135 días después. Por cada año paga $25,000 iniciales, $25,000 por el primer periodo de 30 días pasados los 90 y otros $25,000 por la fracción del segundo: $75,000 por año y $225,000 en total.
Los plazos que importan
| Momento | Qué pasa |
|---|---|
| 15 de abril (15 de octubre con el 7004) | Vence el 5472 del año anterior. Si no se presenta, se puede aplicar la multa de $25,000. |
| El IRS te envía un aviso de que falta | Empiezan a contar 90 días. |
| Pasados los 90 días | $25,000 más por cada 30 días o fracción. Según el Manual del IRS, para esta multa adicional ya no cabe la causa razonable. |
| El IRS rechaza tu solicitud | En general, 30 días desde la fecha de la carta para pedir la apelación. La carta indica el plazo exacto. |
| Plazo del IRS para revisar ese año | No termina hasta 3 años después de que presentes la información. |
El plazo del IRS no empieza a correr
Normalmente el IRS tiene un tiempo limitado para revisar un año. Pero la sección 6501(c)(8) dice que, cuando falta la información que exige la sección 6038A (el 5472), el plazo para liquidar los impuestos relacionados con ese año no termina hasta 3 años después de que el IRS la reciba. Si nunca la presentas, el año sigue abierto. Esperar a que “prescriba” no funciona.
Cómo ponerte al día con los años atrasados
El IRS indica que quien descubre que le faltan declaraciones informativas internacionales, no está en un examen ni ha sido contactado por el IRS sobre ellas, debe presentarlas por el procedimiento normal, y puede adjuntar a cada una una declaración de causa razonable. Para una LLC de un solo dueño extranjero, ese procedimiento es el de las instrucciones del 5472:
- Haz la lista de años. La obligación rige desde los años fiscales que empezaron el 1 de enero de 2017 o después. Revisa cada año desde la creación de la LLC: casi siempre hubo alguna transacción con el dueño, empezando por ese primer año.
- Reconstruye las transacciones de cada año con los estados de cuenta de la LLC, las facturas y los pagos que hiciste tú. El 5472 y el 1120 piden el EIN de la LLC: si no lo tienes, empieza por el EIN.
- Prepara cada año por separado: su 5472 y el 1120 pro forma de ese año, con “Foreign-owned U.S. DE” escrito arriba del 1120. El IRS mantiene en su web los formularios de años anteriores.
- Adjunta a cada año su declaración de causa razonable, firmada y con la frase de que se hace bajo pena de perjurio.
- Envíalo por fax al 855-887-7737 (a 300 DPI o más) o por correo a Internal Revenue Service, 1973 Rulon White Blvd, M/S 6112, Attn: PIN Unit, Ogden, UT 84201. No se puede presentar por internet. Guarda la confirmación de cada fax.
- No dejes ningún año fuera, tampoco el actual. El Manual del IRS recomienda a sus examinadores no valorar la causa razonable de ningún año hasta que estén presentados todos los pendientes.
- Vigila el correo: el IRS responde por carta a la dirección que figura en los formularios.
Si el IRS ya te contactó o estás en un examen, el camino es otro: hay que responder a ese contacto. Lo revisamos contigo.
Causa razonable: qué es y qué se valora
La ley permite que no se aplique la multa si hubo causa razonable y actuaste de buena fe. Para el 5472, las reglas están en el reglamento 1.6038A-4(b) y en el Manual del IRS (IRM 20.1.9 y 20.1.1):
- Por escrito y bajo pena de perjurio. Hay que exponer todos los hechos en una declaración escrita que diga que se hace bajo pena de perjurio (under penalties of perjury). Todo tiene que ser verdad y, mejor aún, demostrable.
- Se decide caso a caso. El reglamento menciona como posible causa razonable un malentendido honesto sobre los hechos o la ley que sea razonable dada la experiencia y los conocimientos de la persona.
- Lo que mira el IRS: que la explicación y las fechas cuadren con los hechos, tu historial de cumplimiento, cuánto tardaste en cumplir desde que supiste de la obligación y si hubo circunstancias fuera de tu control.
- Desconocer la ley, por sí solo, no basta. Puede valer junto con otros hechos: tu formación, si ya habías tenido esta obligación, si te habían multado antes, si la norma cambió hace poco y lo complejo del tema. El Manual recuerda además que quien tiene negocios en otro país debe informarse de sus obligaciones allí, así que la explicación tiene que ser concreta.
- Confiar en otra persona tampoco basta por sí solo, dice el Manual. El reglamento añade que apoyarse en el consejo de un profesional puede valer si, dadas las circunstancias, era razonable hacerlo.
- Cada año se valora por separado, y no haber presentado varios años seguidos no ayuda a demostrar diligencia en los más antiguos.
Una buena declaración cuenta con fechas qué pasó: cuándo y cómo creaste la LLC, qué te explicaron (o no), cuándo te enteraste de la obligación, qué hiciste desde entonces y por qué eso muestra buena fe. Se acompaña de lo que lo respalde. No podemos prometer el resultado: lo decide el IRS.
La regla para empresas pequeñas
Hay una norma que encaja con muchos dueños de LLC. El reglamento 1.6038A-4(b)(2)(ii) pide al IRS aplicar la causa razonable con flexibilidad (liberally) a una empresa pequeña que:
- no conocía las obligaciones de la sección 6038A;
- tiene poca presencia en EE. UU. y poco contacto con el país; y
- cumple pronto y por completo todo lo que el IRS le pide: presentar el 5472 y entregar los libros y registros de las transacciones.
Se considera pequeña la empresa con ingresos brutos de $20,000,000 o menos en el año. Es un argumento real, pero no automático: hay que explicarlo y demostrarlo, y la decisión es del IRS.
¿Sirve la First Time Abate?
En general, no. La First Time Abate es una condonación administrativa para quien tiene buen historial, pero el IRS la limita a las multas por presentar tarde ciertas declaraciones, pagar tarde o no depositar impuestos. El Manual del IRS dice expresamente que no se aplica a obligaciones ligadas a un hecho concreto, “como el Formulario 5472”. Tampoco entra en la nueva exención automática (AEP) que el IRS empezó a aplicar en el verano de 2026, que cubre esas mismas multas en ciertas declaraciones.
El Manual prevé una excepción estrecha: si la multa del 5472 se asignó automáticamente al procesar un 1120 presentado tarde, puede retirarse junto con la de ese 1120 cuando este reunía los requisitos de la First Time Abate, no hubo multas parecidas en los tres periodos anteriores y el 1120 no se presentó tarde en esos tres años. Con varios años atrasados, es difícil cumplirla. Lo habitual es apoyarse en la causa razonable.
Si ya te llegó un aviso del IRS
- Aviso de que falta el 5472. Te informa de que se puede aplicar la multa y pone en marcha los 90 días: pasado ese plazo sin presentarlo, empiezan los $25,000 por cada 30 días. Presenta lo que falte dentro del plazo y responde con tu causa razonable.
- Aviso de multa ya aplicada, normalmente el CP215 (Notice of Penalty Charge). Puede llegar aunque hayas presentado por tu cuenta: el IRS puede asignar la multa automáticamente al procesar los años atrasados, sin haber valorado aún tu declaración de causa razonable. El aviso trae su fecha de pago. Si no estás de acuerdo, contacta al IRS (el teléfono está en el aviso) y pide por escrito que la retire, con la declaración de causa razonable bajo pena de perjurio. El IRS también admite el Formulario 843 para pedirlo por escrito.
Si rechazan la solicitud, recibirás una carta con tus derechos de apelación: en general tienes 30 días desde la fecha de esa carta para pedir la apelación ante la Oficina Independiente de Apelaciones, y la carta indica el plazo exacto. Si no pagas antes de la fecha del aviso se acumulan intereses, pero si retiran la multa se retiran también sus intereses. Si no logras resolverlo, existe el Servicio del Defensor del Contribuyente (Taxpayer Advocate Service). Más en nuestra guía sobre cartas del IRS.
Por qué no conviene ignorarlo
- El año no se cierra. Sin el 5472, el plazo del IRS para ese año no empieza a contar.
- Si el IRS llega antes, pierdes margen. Presentar por tu cuenta es la vía para quien no ha sido contactado. Tras el aviso corren los 90 días, y la multa adicional ya no admite causa razonable.
- No hay un paso previo ante el Tribunal Fiscal. Estas multas internacionales no siguen el procedimiento de deficiencia de otros impuestos: el IRS las liquida directamente y se discuten después, pidiendo que se retiren o apelando.
- Cerrar la LLC no borra los años pendientes. Y el año del cierre también lleva su 5472: los importes relacionados con la disolución son transacciones declarables.
- Cumplir pronto es parte del argumento. La regla para empresas pequeñas lo exige, y el IRS valora cuánto tardas en cumplir desde que te enteras.
Errores frecuentes
- Presentar solo el último año y dejar los anteriores para más adelante.
- Presentar sin declaración de causa razonable, o con una genérica, sin fechas ni hechos.
- Escribir algo que no puedes sostener. Se firma bajo pena de perjurio.
- Intentar presentarlo por e-file o enviarlo a la dirección general del 1120 en lugar de al fax o la PIN Unit de Ogden.
- Guardar un aviso del IRS en un cajón. Los 90 días corren desde que te lo envían.
- Contar con la First Time Abate, que salvo el caso estrecho de arriba no se aplica al 5472, o con que “ya prescribió”: sin el 5472, el plazo no corre.
Si te preguntas además si debes algún impuesto en EE. UU. por lo que gana tu LLC, lo explicamos en qué impuestos paga una LLC de un no residente.
Cómo te ayudamos
En BMS of NC revisamos contigo qué años faltan y qué transacciones hubo en cada uno, preparamos cada 5472 con su 1120 pro forma y te ayudamos a redactar la declaración de causa razonable con tus hechos reales, que firmas tú. Lo enviamos por fax con confirmación. Si llega un aviso del IRS, lo revisamos contigo y te ayudamos a preparar la respuesta. Después te avisamos antes de cada fecha límite para que no vuelva a pasar. No podemos garantizar que el IRS retire la multa: esa decisión es suya.
Preguntas frecuentes
Tengo varios años sin presentar el 5472 de mi LLC, ¿cómo me pongo al día?
Si el IRS no te ha contactado, presenta todos los años pendientes por el procedimiento normal, también el actual. Cada año lleva su 5472 y su 1120 pro forma con “Foreign-owned U.S. DE” arriba, más una declaración de causa razonable firmada bajo pena de perjurio. Se envía por fax al 855-887-7737 o por correo a la PIN Unit del IRS en Ogden; no se puede presentar por internet. En BMS of NC podemos ayudarte con esto.
¿Qué tiene que decir la carta de causa razonable para el Formulario 5472?
Debe contar, con fechas, qué pasó: cuándo y cómo creaste la LLC, qué te explicaron (o no), cuándo te enteraste de la obligación, qué hiciste desde entonces y por qué eso muestra buena fe. Va por escrito, con la frase de que se hace bajo pena de perjurio, y con lo que la respalde. Desconocer la ley, por sí solo, no basta: la explicación tiene que ser concreta.
¿Se puede pedir la First Time Abate para la multa del 5472?
En general, no. El Manual del IRS dice que la First Time Abate no se aplica a obligaciones ligadas a un hecho concreto “como el Formulario 5472”, y tampoco entra en la exención automática (AEP). Hay una excepción estrecha cuando la multa se asignó al procesar un 1120 tardío que reunía los requisitos. Lo habitual es apoyarse en la causa razonable.
Me llegó un aviso CP215 del IRS por el 5472, ¿qué puedo hacer?
Puedes pedir por escrito que retiren la multa. El CP215 avisa de una multa ya aplicada y puede llegar aunque hayas presentado por tu cuenta, antes de que el IRS valore tu causa razonable. Contacta al IRS al teléfono del aviso y envía la declaración de causa razonable bajo pena de perjurio; también se admite el Formulario 843. Si la rechazan, en general tienes 30 días desde la carta para apelar.
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Fuentes oficiales
- Instrucciones del Formulario 5472 (IRS, rev. diciembre de 2024)
- 26 U.S.C. §6038A(d): multa, aviso de 90 días y causa razonable
- 26 CFR 1.6038A-4: cálculo de la multa, causa razonable y regla para empresas pequeñas
- 26 U.S.C. §6501(c)(8): el plazo del IRS no corre mientras falte la información
- Manual del IRS (IRM) 20.1.9: multas internacionales, incluido el 5472
- Manual del IRS (IRM) 20.1.1: causa razonable y First Time Abate
- Alivio de multas por causa razonable (IRS)
- First Time Abate y exención automática (AEP) (IRS)
- Presentación de declaraciones informativas internacionales atrasadas (IRS)
- Aviso CP215 (IRS)
- Apelación de multas (IRS)
- Formularios de años anteriores (IRS)
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Esta guía es información general sobre las normas fiscales de Estados Unidos y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.